Funciones
Funciones de la Alcaldía.
- Los gobiernos Municipales tienen competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socio-económico y en la conservación del medio ambiente y los recursos naturales de su circunscripción territorial.
- Las Municipalidades tendrán, entre otras, las competencias siguientes:
1. Promover la salud y la higiene comunal, por lo que deberá:
a. Realizar la limpieza pública por medio de la recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos.
b. Responsabilizarse de la higiene comunal, realizando el drenaje pluvial y la eliminación de las charcas.
c. Coordinar con los organismos correspondientes la construcción y mantenimiento de centros de salud urbanos y rurales.
2. Cumplir y hacer cumplir el funcionamiento seguro e higiénico de Mercados, Rastros, y Lavaderos Públicos.
3. Autorizar y registrar fierros, guías de transporte y cartas de venta de semovientes.
4. Dicta las normas de funcionamiento de los cementerios: por lo que podrá construir, dar mantenimiento y administrar los cementerios públicos.
5. La planificación, normacion y control del uso del suelo y del desarrollo urbano, suburbano y rural, por lo que podrá:
a) Impulsar la elaboración de planes o esquemas de desarrollo urbano y garantizar el cumplimiento de los mismos.
b) Delimitar el área urbana de la ciudad cabecera municipal y de las áreas rurales del Municipio sin afectación de las líneas limítrofes establecidas.
c) Regular y controlar el uso del suelo urbano de acuerdo a los planes de desarrollo vigente.
d) Monitorear el uso del subsuelo, de conformidad con la ley de la materia y el ente estatal correspondiente.
e) Controlar el cumplimiento de las normas de construcción en general, que se realicen en su territorio.
f) Garantizar el ornato público.
g) Ejercer las facultades de declaración de utilidad pública de predios urbanos y baldíos.
h) Construir y dar mantenimiento a calles, aceras, andenes, parques y plazas.
6. Promover la cultura, el deporte y la recreación. Proteger el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico y artístico de su circunscripción. Por lo que deberá:
a) Preservar la identidad cultural del municipio promoviendo las artes y folklore local por medio de museos, exposiciones, ferias, fiestas tradicionales, bandas musicales, monumentos, sitios históricos, exposiciones de arte culinario, etc.
b) Impulsar la construcción, mantenimiento y administración de bibliotecas.
c) Impulsar la construcción y el mantenimiento de campos y canchas deportivas, así como promover la formación de equipos deportivos e impulsar la realización de campeonatos y torneos intra e inter municipales.
7. La prestación a la población de los servicios básicos de agua, alcantarillado sanitario y electricidad. En tal sentido el municipio podrá:
a) Construir, dar mantenimiento y administrar los acueductos municipales y las redes de abastecimiento domiciliar en el municipio.
b) Construir, dar mantenimiento y administrar la red de alcantarillado sanitario, así como el sistema de depósito y tratamiento de las aguas negras del municipio.
c) Construir, dar mantenimiento y administrar las redes de abastecimiento de energía a nivel domiciliar y público en el municipio.
8. Desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del Municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes.
9. Impulsar y desarrollar de manera sostenible el turismo en su localidad aprovechando los paisajes, sitios históricos, arqueológicos y centros turísticos.
10. Promover el respeto a los derechos humanos y en especial los derechos de la mujer y la niñez.
11.Construir Comités Municipales de Emergencia, que en coordinación y con apoyo del Comité Nacional de Emergencia, elaboren un plan que defina responsabilidades de cada institución, y que organicen y dirijan la defensa de la comunidad en caso de desastres naturales.
12. Desarrollar el transporte y las vías de comunicación, además podrá;
a) Construir y dar mantenimiento a puentes y caminos vecinales e intra municipales.
b) Impulsar, regular y controlar el servicio de transporte colectivo intra municipal, urbano, rural así como administrar las terminales de transporte terrestre interurbano, en coordinación con el ente nacional correspondiente.
c) Administrar puertos fluviales y lacustres, según sea el caso, en coordinación con el ente nacional correspondiente.
d) Diseñar y planificar la señalización de las vías urbanas y rurales.
13. Todas las demás funciones que le establezcan las leyes y reglamentos, sin detrimento del principio constitucional de la autonomía municipal.
- El Registro del Estado Civil de las Personas es una dependencia administrativa del Gobierno Municipal y se regirá, además de lo dispuesto en la ley de la materia, conforme las directrices, normativas y metodologías que dicte el Consejo Supremo Electoral.




